Texto oficial
Artículo 6°.- Otórgase a la Dirección del Instituto
de Salud Pública de Chile las siguientes facultades
extraordinarias para disponer, según proceda, de todas o
algunas de las siguientes medidas:
1°.- Efectuar la contratación del personal de acuerdo
a lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario,
además de otros mecanismos de contratación previstos en la
legislación vigente y realizar los traslados del personal
que se requieran desde otras dependencias o
establecimientos, mediante los correspondientes cometidos o
comisiones de servicio.
2°.- Efectuar la adquisición directa de bienes,
servicios o equipamiento que sean necesarios para el manejo
de esta urgencia, la cual, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 8° letra c) de la Ley N° 19.886, de Bases sobre
Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de
Servicios, quedará liberada de los procedimientos de
licitación, sin perjuicio de su publicación posterior en
el portal www.mercadopublico.cl.
3°.- Disponer la realización de trabajos
extraordinarios para el personal de su dependencia, de
acuerdo a lo establecido en los artículos 66 y 70 del
decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de
Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto
Administrativo.