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Artículo 8° del Decreto 2

Decreta alerta sanitaria y otorga facultades extraordinarias que señala, por emergencia provocada por incendios en las regiones de ñuble y biobío

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1220473 / 10579295.

Texto oficial

Artículo 8° .- Otórgase a la Dirección del Fondo Nacional de Salud facultades extraordinarias para disponer, según proceda, de todas o algunas de las siguientes medidas: 1°.- Efectuar la contratación del personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario, además de otros mecanismos de contratación previstos en la legislación vigente y realizar los traslados del personal que se requieran desde otras dependencias o establecimientos, mediante los correspondientes cometidos o comisiones de servicio. 2°.- Efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para el manejo de esta urgencia, la cual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° letra c) de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, quedará liberada de los procedimientos de licitación, sin perjuicio de su publicación posterior en el portal www.mercadopublico.cl. 3°.- Suspender el cobro de los préstamos otorgados por el Fondo Nacional de Salud, al amparo del artículo 162 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, a aquellos afiliados cuyo domicilio registrado se encuentre en las regiones señaladas en el artículo 1º precedente y se encuentren inscritos en la Ficha Básica de Emergencia (FIBE) que otorga el Ministerio de Desarrollo Social y Familia a las personas afectadas por la catástrofe ocurrida en las regiones antes señaladas. 4°.- Suspender el cobro de la contribución que deben realizar los afiliados del Fondo Nacional de Salud al financiamiento del valor de las prestaciones y atenciones que ellos y los respectivos beneficiarios recibieron en la Modalidad de Atención Institucional con anterioridad al 1 de septiembre de 2022, según lo dispuesto en el artículo 159 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, a aquellos afiliados cuyo domicilio registrado se encuentre en las regiones señaladas en el artículo 1º precedente y se encuentren inscritos en la Ficha Básica de Emergencia (FIBE) que otorga el Ministerio de Desarrollo Social y Familia a las personas afectadas por la catástrofe ocurrida en las regiones antes señaladas.