Texto oficial
Artículo 9°.- Los servicios públicos y demás
organismos de la Administración del Estado, en el ámbito
de sus respectivas competencias, y otras entidades públicas
o privadas deberán proporcionar la colaboración y ejecutar
las acciones que les sean requeridas por las autoridades de
salud mencionadas anteriormente para el cumplimiento de las
facultades extraordinarias que se han dispuesto en el
presente acto y las demás acciones que dichas autoridades
estimen necesarias para enfrentar esta emergencia.
Lo anterior, de conformidad con lo señalado en los
convenios que, previamente, se hayan celebrado o corresponda
celebrar con las entidades privadas o públicas, en los
casos que la prestación de sus servicios sea necesaria.