Texto oficial
Artículo 7.- La persona que se encuentre en alguna de las situaciones señaladas en las letras a), b), c) o d) del artículo 2 tendrá derecho a justificar la inasistencia a actividades y evaluaciones académicas como consecuencia de asistir a consultas o controles médicos durante el embarazo o en forma posterior al nacimiento, hasta la edad máxima para niños o infantes establecida en el artículo 26 del Código Civil. Para ello deberá presentar ante la institución de educación superior un certificado emitido por la entidad médica o el correspondiente comprobante de atención.