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Artículo 7 de la Ley 21.790

Protege los derechos de estudiantes cuidadores de la educación superior, promoviendo la corresponsabilidad y asegurando la conciliación entre actividades familiares, académicas y formativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1220529 / 10579427.

Texto oficial

Artículo 7.- La persona que se encuentre en alguna de las situaciones señaladas en las letras a), b), c) o d) del artículo 2 tendrá derecho a justificar la inasistencia a actividades y evaluaciones académicas como consecuencia de asistir a consultas o controles médicos durante el embarazo o en forma posterior al nacimiento, hasta la edad máxima para niños o infantes establecida en el artículo 26 del Código Civil. Para ello deberá presentar ante la institución de educación superior un certificado emitido por la entidad médica o el correspondiente comprobante de atención.