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Artículo 8 de la Ley 21.790

Protege los derechos de estudiantes cuidadores de la educación superior, promoviendo la corresponsabilidad y asegurando la conciliación entre actividades familiares, académicas y formativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1220529 / 10579428.

Texto oficial

Artículo 8.- La persona que se encuentre en alguna de las situaciones señaladas en las letras b), c), d) o e) del artículo 2 tendrá derecho a justificar la inasistencia a actividades y evaluaciones académicas cuando el motivo sea la enfermedad de la persona que esté bajo su cuidado. Para tales efectos deberá presentar ante la institución de educación superior el certificado médico que estipule la recomendación médica y el tiempo prescrito para ella. Las instituciones de educación superior dispondrán de mecanismos para la recuperación o reemplazo de las actividades o evaluaciones pendientes.