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Artículo 11 de la Ley 21.790

Protege los derechos de estudiantes cuidadores de la educación superior, promoviendo la corresponsabilidad y asegurando la conciliación entre actividades familiares, académicas y formativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1220529 / 10579431.

Texto oficial

Artículo 11.- Las instituciones de educación superior en el ejercicio de su autonomía dictarán las normas internas pertinentes que regulen detalladamente la aplicación de las disposiciones de esta ley. La Superintendencia de Educación Superior deberá fiscalizar el cumplimiento de esta ley. El incumplimiento de sus disposiciones se considerará infracción grave, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la referida ley Nº 21.091.