Texto oficial
Artículo 10.- Lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 8 será aplicable a los postulantes que realicen su práctica profesional conforme al numeral 5) del artículo 523 del Código Orgánico de Tribunales.
Protege los derechos de estudiantes cuidadores de la educación superior, promoviendo la corresponsabilidad y asegurando la conciliación entre actividades familiares, académicas y formativas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1220529 / 10579430.