Texto oficial
Artículo segundo: Ízense a media asta, durante los días señalados, las Banderas Nacionales ubicadas en las sedes del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como en las Oficinas y Reparticiones Públicas; en las unidades de las Fuerzas Armadas; de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile. Asimismo, suspéndanse, durante los días señalados, los actos de Gobierno que revistan el carácter de festejo.