Texto oficial
Artículo tercero: Facúltase a las personas y entidades particulares para izar el Pabellón Nacional, en igual forma y oportunidad, en todos los edificios, residencias o establecimientos de carácter privado.
Declara duelo nacional por dos días, con motivo del sensible fallecimiento de personas ocurrido con ocasión de los incendios forestales que se indican
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