Texto oficial
Artículo 1°. Ámbito de Aplicación.
La presente resolución es aplicable a todos los servicios e instituciones a que se refiere el artículo 2º del decreto ley Nº 1.263, de 1975, y a todos los servicios, personas y entidades sujetas a la fiscalización de la Contraloría General, de conformidad con las reglas generales.
En consecuencia, estas disposiciones rigen a todo funcionario, como asimismo a toda persona o entidad que custodie, administre, recaude, reciba, invierta, pague, autorice o gestione de cualquier forma fondos públicos, aunque no tenga póliza de fidelidad funcionaria, incluidos el personal de las municipalidades, de los gobiernos regionales y de todos los otros servicios o entidades en los términos indicados en el inciso precedente.
Lo anterior, sin perjuicio de las normas especiales contempladas en las leyes o en los tratados internacionales suscritos por el Estado de Chile y que se encuentren vigentes, que resulten aplicables a las personas y entidades receptoras de recursos públicos.
La Contraloría General fiscalizará la correcta inversión de los fondos públicos que cualquier entidad pública, persona o institución de carácter privado perciba, administre o gestione, en los términos previstos en la ley.