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Artículo 1° de Resolución 2

Fija normas de procedimiento sobre rendición de cuentas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1220649 / 10579956.

Texto oficial

Artículo 1°. Ámbito de Aplicación. La presente resolución es aplicable a todos los servicios e instituciones a que se refiere el artículo 2º del decreto ley Nº 1.263, de 1975, y a todos los servicios, personas y entidades sujetas a la fiscalización de la Contraloría General, de conformidad con las reglas generales. En consecuencia, estas disposiciones rigen a todo funcionario, como asimismo a toda persona o entidad que custodie, administre, recaude, reciba, invierta, pague, autorice o gestione de cualquier forma fondos públicos, aunque no tenga póliza de fidelidad funcionaria, incluidos el personal de las municipalidades, de los gobiernos regionales y de todos los otros servicios o entidades en los términos indicados en el inciso precedente. Lo anterior, sin perjuicio de las normas especiales contempladas en las leyes o en los tratados internacionales suscritos por el Estado de Chile y que se encuentren vigentes, que resulten aplicables a las personas y entidades receptoras de recursos públicos. La Contraloría General fiscalizará la correcta inversión de los fondos públicos que cualquier entidad pública, persona o institución de carácter privado perciba, administre o gestione, en los términos previstos en la ley.