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Artículo 2° de Resolución 2

Fija normas de procedimiento sobre rendición de cuentas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1220649 / 10579957.

Texto oficial

Artículo 2°. Definiciones. Para los efectos de la presente resolución, se entenderá por: 1) Comprobante de Ingreso: Documento en que se anotan las operaciones relacionadas con entradas de efectivo asociadas a la recepción de una transferencia por el receptor. 2) Comprobante de Egreso: Documento en que se anotan las operaciones relacionadas con salidas de efectivo por un pago o desembolso. 3) Comprobante de Traspaso: Documento en que se anotan las operaciones que no implican entradas o salidas de efectivo. 4) Cuenta: Es un informe detallado de ingresos, egresos y/o traspasos y de cómo se ejecutaron, usaron, administraron o gestionaron los recursos públicos por el receptor, que contiene la documentación que comprueba la operación respectiva. 5) Documentación de respaldo: Todos aquellos antecedentes que sustentan las actuaciones, operaciones, procedimientos, sistemas y programas. 6) Documentación auténtica u original: Aquella respecto de la cual existe certeza de que ha sido elaborada, firmada o escrita por la persona de la cual emana, o que hace fe por sí misma, sin necesidad de comprobación adicional. 7) Documentación autentificada: Copia de los documentos auténticos u originales, autorizados por los funcionarios o personas competentes (ministros de fe) con las solemnidades que correspondan. 8) Documento electrónico: Toda representación de un hecho, imagen o idea que sea creada, enviada, comunicada o recibida por medios electrónicos y almacenada de un modo idóneo para permitir su uso posterior. 9) Documento digital: Documento que se origina en soporte papel que se convierte en imagen compactada o digitalizada a través de una tecnología idónea para su almacenamiento, conservación, uso y recuperación posterior, que será el soporte que dé sustento al documento original, en términos tales que éste pueda ser visto y leído con la ayuda de equipos visores o métodos análogos, digitales o similares; y pueda ser reproducido en copias impresas, esencialmente iguales al documento original. 10) Firma electrónica avanzada: Aquella certificada por un prestador acreditado, que ha sido creada usando medios que el titular mantiene bajo su exclusivo control, de manera que se vincule únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, permitiendo la detección posterior de cualquier modificación, verificando la identidad del titular e impidiendo que desconozca la integridad del documento y su autoría. 11) Firma electrónica simple: Es cualquier sonido, símbolo o proceso electrónico que permite al receptor de un documento electrónico identificar al menos formalmente a su autor. 12) Informe final: Documento que contiene la rendición financiera y de ejecución de las actividades de carácter final. 13) Intervinientes de las transferencias para los efectos de la presente resolución: a) Otorgante: organismo público que efectúa transferencias de recursos públicos a otra entidad pública o a una persona o entidad privada, para la ejecución de un objetivo. b) Receptor: organismo público, persona o entidad del sector privado que recibe recursos públicos. Los receptores, por su parte, pueden ser Ejecutores, Intermediarios o Beneficiarios finales. Los Ejecutores son los organismos públicos, personas o entidades del sector privado que reciben recursos públicos del otorgante para realizar o desarrollar actividades del programa o proyecto conforme a lo establecido en la normativa o convenio que lo regula, en provecho de un beneficiario final. Y, a su vez, los Intermediarios son los servicios públicos o entidades privadas que reciben recursos públicos del otorgante y los transfieren a un tercero receptor público o privado. Cabe consignar que las anteriores categorías son independientes de las denominaciones que utiliza la normativa presupuestaria. 14) Imputación: Identificación de acuerdo con la fuente de ingreso o finalidad del gasto. 15) Ministro de fe: Persona facultada por la ley o el funcionario designado por la autoridad competente para certificar y dar fe de actos y documentos, garantizando su autenticidad y legalidad. 16) Registros de personas jurídicas receptoras de fondos públicos: Son aquellos que conforme a la ley N° 19.862 deben llevar los órganos y servicios públicos incluidos en la ley de presupuestos y los municipios que efectúen transferencias de fondos públicos. 17) Rendición de cuentas: Procedimiento a través del cual se informa y justifica que los recursos públicos otorgados han sido destinados a los fines previstos. 18) Sistema de Rendición Electrónica de Cuentas, SISREC: Herramienta informática y gratuita que esta Contraloría General pone a disposición de los servicios públicos y las entidades privadas para que efectúen la rendición de cuentas de la ejecución de los recursos públicos a que se refiere el Título III de esta resolución, utilizando documentación electrónica y/o digital. Cabe aclarar especialmente, que dicha rendición es distinta a la que se verifica en el marco de un procedimiento de fiscalización efectuado por esta Entidad de Control, para efectos del examen de cuentas y su eventual juzgamiento, regulada en el Título II de esta resolución. 19) Sistema de rendición de cuentas homologado: Plataforma informática que pertenece al servicio público otorgante y autorizada excepcionalmente por la Contraloría General para que se efectúen las rendiciones de cuentas a que se refiere el Título III de esta resolución. 20) Transferencia: Son los traspasos de recursos que se efectúan a entidades públicas o personas naturales o jurídicas para el financiamiento de los fines que indica la ley, y cuyas acciones se detallan con mayor precisión en el convenio o acto que las aprueba, sin que exista una contraprestación de bienes o servicios en beneficio del organismo público que hace entrega de los fondos y que genera la obligación de rendir cuentas por parte del receptor y el deber correlativo de exigirla por parte del otorgante. 21) Transferencia autoejecutable: Aquellas incluidas en el Subtítulo 24, que constituyen transferencias corrientes a unidades o programas del servicio, ejecutados por éste. 22) Transferencia consolidable: Son los gastos e ingresos por concepto de transferencias entre organismos incluidos en la Ley de Presupuestos del Sector Público, que se clasifican presupuestariamente, como gasto en el Subtítulo 24 o 33, ítem 02 y como ingresos en el Subtítulo 05 o 13, ítem 02. 23) Unidades Operativas: Aquellas dependencias formalmente autorizadas para operar como unidades contables independientes dentro de una misma entidad.