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Artículo 4° de Resolución 2

Fija normas de procedimiento sobre rendición de cuentas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1220649 / 10579961.

Texto oficial

Artículo 4°. Expediente de rendición de cuentas. Se entenderá por expediente de rendición de cuentas la serie ordenada de documentos, en soporte electrónico, en formato digital o en soporte papel, que acreditan las operaciones informadas correspondientes a una rendición. Dicho expediente, para efectos de la fiscalización de la Contraloría General, deberá estar a disposición de esta para el examen de las cuentas y, en su caso, para su posterior juzgamiento, de acuerdo con lo dispuesto en la ley Nº 10.336.