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Artículo 3° de Resolución 2

Fija normas de procedimiento sobre rendición de cuentas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1220649 / 10579960.

Texto oficial

Artículo 3°. Rendición de cuentas. La rendición de cuentas, cualquiera sea su modalidad de soporte y presentación, comprenderá la documentación e información que permita acreditar los traspasos, ingresos o egresos de los fondos públicos, de conformidad a las disposiciones de esta resolución.