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Artículo 6° de Resolución 2

Fija normas de procedimiento sobre rendición de cuentas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1220649 / 10579964.

Texto oficial

Artículo 6°. Atributos de la Rendición de Cuentas. En el proceso de rendición de cuentas y revisión de las mismas, se deben realizar las acciones necesarias para que la rendición de cuentas cumpla con los siguientes atributos: 1) Íntegra: Debe contar con toda la información que permita acreditar el cumplimiento del objetivo de los recursos que se rinden. 2) Fidedigna: Debe ser verdadera, es decir, sin falsedad ideológica ni material de los hechos que se presentan. 3) Oportuna: Debe ser presentada y revisada en la ocasión que corresponde según cada caso. A su vez, los egresos, ingresos o traspasos deben materializarse en la oportunidad que lo requiera la normativa o el objetivo previsto. 4) Coherente: Se deben ejecutar las actividades de conformidad al fin preestablecido. 5) Acreditada: Debe existir una demostración física o documental de cada una de las operaciones que contiene la rendición que se presenta, que permita formarse la convicción de que los hechos ocurrieron como fue pactado o requerido. 6) Proporcional: Corresponde a la relación entre el costo real de las actuaciones, operaciones, procedimientos, sistemas y programas en revisión y la correspondiente rendición de dichos gastos. 7) Auténtica: La documentación que sustenta la rendición de cuentas debe estar compuesta por documentos originales y, cuando se hubiere autorizado excepcionalmente a rendir con copias, éstas deben estar autorizadas en conformidad a la normativa que lo regula.