Texto oficial
Artículo 7°. Control interno en el proceso de rendición de cuentas y su revisión.
El control interno es un proceso integral y dinámico que se debe adaptar constantemente a los cambios que enfrenta cualquier entidad pública. Es efectuado por las autoridades superiores y las personas funcionarias de la entidad, y está diseñado para enfrentar los riesgos y para dar una seguridad razonable del logro de la misión y objetivos de la entidad.
Los organismos públicos deberán diseñar e implementar mecanismos de control interno destinados a asegurar la eficacia y eficiencia del proceso de rendición de cuentas.