Texto oficial
Artículo 9°. Probidad en el proceso de rendición de cuentas.
Es obligación de todas las personas, autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración que custodien, administren, recauden, reciban, inviertan, paguen, autoricen o gestionen de cualquier modo fondos públicos, aunque no tengan constituida póliza de fidelidad funcionaria, dar estricto cumplimiento al principio de la probidad administrativa, lo que implica observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular, exigiendo el empleo de medios idóneos de diagnóstico, decisión y control.