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Artículo 8° de Resolución 2

Fija normas de procedimiento sobre rendición de cuentas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1220649 / 10579966.

Texto oficial

Artículo 8°. Unidad de acción y debida coordinación . Los órganos de la Administración deberán desarrollar sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones, debiendo existir una oportuna y eficiente integración de esfuerzos entre los distintos órganos para lograr un objetivo común de manera armónica. El actuar descrito, permite asegurar la eficacia y la eficiencia del proceso de rendición de cuentas mediante mecanismos como la planificación conjunta, la comunicación constante y la supervisión de las actividades que a cada uno de los organismos intervinientes le compete.