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Artículo 20 de Resolución 2

Fija normas de procedimiento sobre rendición de cuentas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1220649 / 10579982.

Texto oficial

Artículo 20. Oportunidad de la rendición de cuentas. La información constitutiva de la rendición de cuentas deberá quedar a disposición de este Organismo Contralor, cuando sea requerida, para el examen de las cuentas y, en su caso, para su posterior juzgamiento, conforme lo dispone la ley Nº 10.336 y el decreto ley Nº 1.263, de 1975. Las entidades sujetas a esta fiscalización, para efectos de lo anterior, deberán mantener actualizada su información mensualmente, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos siguientes al mes que corresponda, o en las fechas que la ley contemple.