Texto oficial
Artículo 19. Rendición de Cuentas a la Contraloría General.
La rendición de cuentas a la Contraloría General en el marco de una fiscalización corresponde a una modalidad de control y supervisión, con el fin de fiscalizar toda la documentación y comprobantes financiero-contables relativos al debido ingreso e inversión de los fondos públicos, por parte de quienes custodien, administren, recauden, reciban, inviertan, paguen, autoricen o gestionen de cualquier modo fondos públicos, aunque no tengan constituida una póliza de fidelidad funcionaria.