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Artículo 24 de Resolución 2

Fija normas de procedimiento sobre rendición de cuentas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1220649 / 10579988.

Texto oficial

Artículo 24. Documentación sustentatoria de la rendición de cuentas. La documentación sustentatoria que acredita la correcta inversión de los fondos recibidos mediante una transferencia corriente y/o de capital será la siguiente: 1) El o los informes de rendición financiera; 2) El o los informes de ejecución de actividades, conforme a los formatos de uso obligatorio que se encuentran disponibles para su utilización en el sitio web www.contraloria.cl; 3) El informe final. Documento que contiene la rendición financiera y de ejecución de las actividades de carácter final; 4) El informe consolidado. Documento que contiene el resumen de los ingresos y gastos globales correspondientes al período que rinde el intermediario público al organismo público otorgante, a saber, el monto de los recursos recibidos en el mes, las sumas y conceptos de los gastos ejecutados y el saldo disponible para el mes siguiente; 5) Los comprobantes de ingresos con la documentación auténtica o la relación y ubicación de ésta, que acrediten los ingresos percibidos por cualquier concepto; 6) Los comprobantes de egresos con la documentación auténtica o la relación y ubicación de ésta, que acrediten todos los desembolsos realizados; 7) Los comprobantes de traspasos con la documentación auténtica o la relación y ubicación de ésta, que demuestren las operaciones contables que no corresponden a ingresos y gastos efectivos; 8) Los registros a que se refiere la ley Nº 19.862; y, 9) Además, cuando proceda, el funcionario, persona o entidad responsable de la rendición, deberá agregar toda la documentación o información que permita acreditar los ingresos, egresos o traspasos de los fondos respectivos. Finalmente, deberá especificarse en el informe de rendición financiera y/o en su documentación de respaldo, el origen de los recursos y el proyecto, programa o subprograma asociado a aquellos y su imputación o la identificación de la cuenta extrapresupuestaria, según corresponda.