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Artículo 25 de Resolución 2

Fija normas de procedimiento sobre rendición de cuentas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1220649 / 10579989.

Texto oficial

Artículo 25. Procedimiento de rendición de cuentas y su revisión. El procedimiento de rendición de cuentas de las transferencias corrientes y/o de capital deberá observar los principios de celeridad y contradictoriedad, y será el siguiente: 1) El otorgante debe exigir la rendición de cuentas de los fondos otorgados a las personas o entidades receptoras, comprendiendo aquella tanto la rendición financiera como la de ejecución de actividades. Las rendiciones de cuentas que realice el receptor deberán contemplar la entrega de un comprobante de ingreso por los recursos percibidos, que deberá especificar el origen de los mismos, y los informes de rendición de cuentas que comprenderán: los informes de rendición financiera mensual, los informes de ejecución de actividades mensual (conforme al formato a que se refiere el numeral 2° del artículo 24 de esta resolución), el informe final y el informe consolidado, este último en caso de corresponder. 2) El receptor deberá entregar conjuntamente los informes financieros y de ejecución de actividades -y el informe consolidado, en caso de corresponder-, dentro de los quince (15) primeros días hábiles administrativos del mes siguiente al que se informa -incluso respecto de aquellos meses en que no exista inversión de los fondos o ejecución de actividades-, los que deberán señalar, a lo menos, el monto de los recursos recibidos, el monto detallado de la inversión, y el saldo disponible para el mes siguiente y el nivel de ejecución de las actividades, según corresponda. Si cualquiera de los informes antes señalados no fuere presentado en conformidad con el párrafo anterior, se tendrá por no rendida la cuenta. 3) El otorgante deberá proceder a la revisión de las rendiciones de cuentas para determinar la correcta inversión de los fondos otorgados y el cumplimiento de los objetivos previstos en la ley y en el acto o convenio que dispuso la transferencia. Para ello, el otorgante dispondrá de un plazo de 60 días hábiles administrativos, contado desde la recepción de la cuenta para revisarla, aprobarla u observarla. 4) Si producto de la revisión se efectuaren observaciones, el receptor tendrá un plazo de 20 días hábiles administrativos para responderlas y/o subsanarlas, contado desde la comunicación de las mismas. 5) El otorgante dispondrá de un plazo de 20 días hábiles administrativos para aprobar o rechazar definitivamente la rendición de la cuenta, contado desde que se le hubiere comunicado la respuesta a sus observaciones o desde que hubiera vencido el plazo que señala el numeral 4° anterior si el receptor no hubiere respondido o subsanado tales observaciones. 6) Por su parte, el otorgante dispondrá del plazo máximo de seis meses para pronunciarse sobre el informe final, contado desde el término de la ejecución de las actividades. Lo anterior, es sin perjuicio de lo que establezcan las normas legales sobre la materia.