Texto oficial
Artículo 33. Rendición de cuentas del receptor intermediario público, el que, a su vez, transfiere recursos a un beneficiario final de naturaleza privada.
En esta transferencia de recursos existen tres intervinientes: 1) El organismo público otorgante de los recursos, 2) El receptor intermediario público, y 3) El receptor beneficiario final de carácter privado.
El receptor beneficiario final de carácter privado rendirá cuenta al receptor intermediario público con la documentación sustentatoria a que se refiere el artículo 24, con la sola excepción de la indicada en su numeral 4°.
En cambio, el receptor intermediario público debe enviar al organismo público otorgante un comprobante de ingreso por los recursos percibidos -que deberá especificar el origen de los recursos-, y el informe consolidado.
El procedimiento, sistema de rendición de cuentas y el contenido de los actos administrativos o convenios de transferencia serán los indicados en los artículos 25, 26, 27, 28, 29 y 30 precedentes.
Lo anterior, es sin perjuicio de la facultad del aludido organismo público otorgante de acceder a la documentación o información que permita cautelar la correcta inversión de los recursos públicos transferidos al receptor intermediario de naturaleza pública.
Finalmente, estas disposiciones rigen tanto para las transferencias de fondos presupuestarios o extrapresupuestarios, como de aquellas que tengan el carácter de consolidables o no.