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Artículo 33 de Resolución 2

Fija normas de procedimiento sobre rendición de cuentas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1220649 / 10579998.

Texto oficial

Artículo 33. Rendición de cuentas del receptor intermediario público, el que, a su vez, transfiere recursos a un beneficiario final de naturaleza privada. En esta transferencia de recursos existen tres intervinientes: 1) El organismo público otorgante de los recursos, 2) El receptor intermediario público, y 3) El receptor beneficiario final de carácter privado. El receptor beneficiario final de carácter privado rendirá cuenta al receptor intermediario público con la documentación sustentatoria a que se refiere el artículo 24, con la sola excepción de la indicada en su numeral 4°. En cambio, el receptor intermediario público debe enviar al organismo público otorgante un comprobante de ingreso por los recursos percibidos -que deberá especificar el origen de los recursos-, y el informe consolidado. El procedimiento, sistema de rendición de cuentas y el contenido de los actos administrativos o convenios de transferencia serán los indicados en los artículos 25, 26, 27, 28, 29 y 30 precedentes. Lo anterior, es sin perjuicio de la facultad del aludido organismo público otorgante de acceder a la documentación o información que permita cautelar la correcta inversión de los recursos públicos transferidos al receptor intermediario de naturaleza pública. Finalmente, estas disposiciones rigen tanto para las transferencias de fondos presupuestarios o extrapresupuestarios, como de aquellas que tengan el carácter de consolidables o no.