Texto oficial
Artículo 34. Rendición de cuentas del receptor intermediario de naturaleza privada, el que, a su vez, entrega recursos a un beneficiario final, de naturaleza privada.
En esta transferencia de recursos existen tres intervinientes: 1) El organismo público otorgante de los recursos, 2) El receptor intermediario de naturaleza privada, y 3) El beneficiario final de carácter privado.
El receptor intermediario de naturaleza privada rendirá cuenta al organismo público con la documentación sustentatoria a que se refiere el artículo 24, con la sola excepción de la indicada en su numeral 4°.
En consecuencia, el receptor intermediario de naturaleza privada deberá requerir que los beneficiarios finales de carácter privado, presenten todos aquellos antecedentes de respaldo que acrediten los gastos efectuados, tales como, boletas, facturas u otros instrumentos análogos, según el caso, como asimismo, cualquier otro documento que sea necesario para acreditar el cumplimiento de los fines previstos, como sería por ejemplo, la recepción conforme de bienes entregados y su participación en determinadas actividades, entre otros.
El procedimiento, sistema de rendición de cuentas y el contenido de los actos administrativos o convenios de transferencia que el organismo público otorgante y el receptor intermediario privado deberán observar, serán los indicados en los artículos 25, 26, 27, 28, 29 y 30 precedentes.
Finalmente, estas disposiciones rigen tanto para las transferencias de fondos presupuestarios o extrapresupuestarios, como de aquellas que tengan el carácter de consolidables o no.