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Artículo 35 de Resolución 2

Fija normas de procedimiento sobre rendición de cuentas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1220649 / 10580000.

Texto oficial

Artículo 35. Rendición de cuentas del receptor intermediario de naturaleza pública, el que, a su vez, transfiere recursos a un privado ejecutor, que entrega recursos a un beneficiario final, de naturaleza privada. En esta transferencia de recursos existen cuatro intervinientes: 1) El organismo público otorgante de los recursos, 2) El receptor intermediario público, 3) El ejecutor de naturaleza privada y, 4) El beneficiario final de carácter privado. El ejecutor de naturaleza privada rendirá cuenta al receptor intermediario público con la documentación sustentatoria a que se refiere el artículo 24, con la sola excepción de la indicada en su numeral 4°. En cambio, el receptor intermediario público debe enviar al organismo público otorgante un comprobante de ingreso por los recursos percibidos -que deberá especificar el origen de los recursos-, y el informe consolidado. En consecuencia, el ejecutor de naturaleza privada deberá requerir que los beneficiarios finales de naturaleza privada, presenten todos aquellos antecedentes de respaldo que acrediten los gastos efectuados, tales como, boletas, facturas u otros instrumentos análogos, según el caso, como asimismo cualquier otro documento que sea necesario para acreditar el cumplimiento de los fines previstos, como sería por ejemplo, la recepción conforme de bienes entregados y su participación en determinadas actividades, entre otros. El procedimiento, sistema de rendición de cuentas y el contenido de los actos administrativos o convenios de transferencia que el organismo público otorgante, el receptor intermediario público y el ejecutor de naturaleza privada deberán observar, serán los indicados en los artículos 25, 26, 27, 28, 29 y 30 precedentes. Lo anterior, es sin perjuicio de la facultad del aludido organismo público otorgante de acceder a la documentación o información que permita cautelar la correcta inversión de los recursos públicos transferidos al receptor intermediario de naturaleza pública. Finalmente, estas disposiciones rigen tanto para las transferencias de fondos presupuestarios o extrapresupuestarios, como de aquellas que tengan el carácter de consolidables o no.