Saltar al contenido

Artículo 40 de Resolución 2

Fija normas de procedimiento sobre rendición de cuentas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1220649 / 10580007.

Texto oficial

Artículo 40. Rendición de cuentas de los gastos de funcionamiento de carácter permanente del receptor y de las transferencias que indica. Los organismos públicos otorgantes de recursos que se encuentren autorizados por una ley o una glosa presupuestaria para financiar los gastos de funcionamiento de carácter permanente de un receptor público o privado afectos a una finalidad general -y no a un propósito especial-, rendirán cuentas en el marco de una fiscalización en los términos del Título II de la presente resolución. Los receptores públicos de los caudales señalados en el inciso anterior, también rendirán cuentas en el marco de una fiscalización en los términos del Título II de la presente resolución. Asimismo, los organismos pú