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Artículo 41 de Resolución 2

Fija normas de procedimiento sobre rendición de cuentas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1220649 / 10580008.

Texto oficial

Artículo 41. Rendición de cuentas directas de un receptor público o privado a la Contraloría General. En aquellos casos en que la ley o una glosa presupuestaria dispongan que el receptor del sector público o privado deba rendir cuenta directamente a la Contraloría General, lo hará de conformidad a las normas del Título II de esta resolución en el marco de una fiscalización. Ello, sin perjuicio de dar cumplimiento a las exigencias que le corresponde efectuar a la entidad otorgante de los recursos entregados en el marco de las rendiciones de cuentas y de conformidad a las normas del presente Título III.