Texto oficial
Artículo 41. Rendición de cuentas directas de un receptor público o privado a la Contraloría General.
En aquellos casos en que la ley o una glosa presupuestaria dispongan que el receptor del sector público o privado deba rendir cuenta directamente a la Contraloría General, lo hará de conformidad a las normas del Título II de esta resolución en el marco de una fiscalización. Ello, sin perjuicio de dar cumplimiento a las exigencias que le corresponde efectuar a la entidad otorgante de los recursos entregados en el marco de las rendiciones de cuentas y de conformidad a las normas del presente Título III.