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Artículo 45 de Resolución 2

Fija normas de procedimiento sobre rendición de cuentas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1220649 / 10580013.

Texto oficial

Artículo 45. Apremios. En caso de falta de oportunidad en la rendición de cuentas, el Contralor General podrá adoptar las medidas de apremio previstas en los artículos 89 de la ley Nº 10.336 y 60 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, esto es, suspender al empleado o funcionario responsable, sin goce de remuneraciones, medida que durará hasta que dé cumplimiento a la referida obligación, u ordenar que se retengan por quien corresponda las remuneraciones, desahucios o pensiones de aquellos funcionarios o ex funcionarios que no hayan rendido su cuenta o cumplido reparos de la Contraloría General dentro de los plazos fijados por las leyes y reglamentos respectivos.