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Artículo 46 de Resolución 2

Fija normas de procedimiento sobre rendición de cuentas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1220649 / 10580014.

Texto oficial

Artículo 46. Declaraciones falsas. Conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la ley N° 10.336, la persona que preste declaraciones falsas al Contralor General o a cualquier otro funcionario de la Contraloría General que esté debidamente autorizado para recibirlas, será sancionada con arreglo al Código Penal, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas por el ordenamiento jurídico.