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Artículo segundo transitorio de Resolución 2

Fija normas de procedimiento sobre rendición de cuentas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1220649 / 10580018.

Texto oficial

Artículo segundo. Aplicación progresiva del artículo 25. Sin perjuicio de lo anterior, los plazos a que se refieren los numerales 3°, 4° y 5° del artículo 25, entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 2027 con la gradualidad que se indica a continuación: a) Primera etapa: a partir del 1° de enero de 2027 y hasta el 31 de diciembre de la misma anualidad el otorgante dispondrá de un plazo de 80 días hábiles administrativos, para revisar, aprobar u observar la rendición de cuentas. Luego, el receptor tendrá un plazo de 40 días hábiles administrativos para responder y/o subsanar las observaciones. Finalmente, el otorgante dispondrá de un plazo de 40 días hábiles administrativos para aprobar o rechazar definitivamente la rendición de la cuenta. b) Segunda etapa: a partir del 1° de enero de 2028 y hasta el 31 de diciembre de la misma anualidad el otorgante dispondrá de un plazo de 70 días hábiles administrativos, para revisar, aprobar u observar la rendición de cuentas. Luego, el receptor tendrá un plazo de 30 días hábiles administrativos para responder y/o subsanar las observaciones. Finalmente, el otorgante dispondrá de un plazo de 30 días hábiles administrativos para aprobar o rechazar definitivamente la rendición de la cuenta. c) Tercera etapa: a partir del 1° de enero de 2029, empezarán a regir plenamente los plazos dispuestos en los numerales 3°, 4° y 5° del aludido artículo 25.