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Artículo 1 de la Ley 21.795

Condona la deuda originada en los pagos en exceso, realizados erróneamente por las municipalidades, a los funcionarios y exfuncionarios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1220677 / 10580181.

Texto oficial

"Artículo 1.- Condónanse las cantidades adeudadas en virtud del pago en exceso percibido hasta el 31 de diciembre de 2023 y no restituido por los funcionarios o exfuncionarios regidos por la ley N° 18.883 y que perciben remuneraciones conforme al Título II del decreto ley N° 3.551 de 1980, por habérseles enterado el incremento del artículo 2° del decreto ley N° 3.501 de 1980, respecto de remuneraciones, estipendios y asignaciones imponibles creados o establecidos con posterioridad al 28 de febrero de 1981.