Texto oficial
"Artículo 1.- Condónanse las cantidades adeudadas en virtud del pago en exceso percibido hasta el 31 de diciembre de 2023 y no restituido por los funcionarios o exfuncionarios regidos por la ley N° 18.883 y que perciben remuneraciones conforme al Título II del decreto ley N° 3.551 de 1980, por habérseles enterado el incremento del artículo 2° del decreto ley N° 3.501 de 1980, respecto de remuneraciones, estipendios y asignaciones imponibles creados o establecidos con posterioridad al 28 de febrero de 1981.