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Artículo 2 de la Ley 21.795

Condona la deuda originada en los pagos en exceso, realizados erróneamente por las municipalidades, a los funcionarios y exfuncionarios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1220677 / 10580182.

Texto oficial

Artículo 2.- Para todos los efectos legales, decláranse correctamente pagadas las cantidades enteradas en exceso y que se condonan en el artículo precedente desde el momento de los respectivos pagos. En consecuencia, de ser procedente, los organismos correspondientes darán término a los procesos pendientes que se hayan originado en los pagos en exceso del incremento previsional y cuya deuda se condona en el artículo precedente.