Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 21.795

Condona la deuda originada en los pagos en exceso, realizados erróneamente por las municipalidades, a los funcionarios y exfuncionarios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1220677 / 10580183.

Texto oficial

Artículo 3.- Los montos percibidos por los funcionarios o exfuncionarios municipales que hayan sido restituidos a las respectivas entidades edilicias con motivo de pagos de remuneraciones en exceso debido al incremento previsional no darán acción para pedir la restitución de lo pagado a las municipalidades, ni otorgan derecho a compensación alguna.".