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Artículo 4° de Resolución 12 EXENTA

Aprueba y fija el nuevo texto actualizado y refundido de la instrucción general del consejo para la transparencia, sobre transparencia activa para empresas públicas, empresas del estado y sociedades del estado y deroga instrucción general n°5, de este consejo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1220892 / 10581037.

Texto oficial

Artículo 4°. Actualización y completitud. La información ordenada publicar en conformidad con lo dispuesto en el artículo décimo de la ley N°20.285, sobre acceso a la información pública, y en el Título II de esta Instrucción, deberá incorporarse en los sitios electrónicos de los sujetos obligados, de forma permanente, completa y actualizada, en un banner especialmente dedicado al efecto, reconocible, de fácil acceso e identificación por la ciudadanía. La actualización de la información deberá efectuarse en forma mensual y dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes. En cuanto a la información que deba publicarse trimestralmente, su actualización deberá realizarse dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente al cumplimiento de cada trimestre del año calendario. Los documentos que fueren objeto de difusión parcial por tarjarse o editarse parte de su contenido en virtud del principio de divisibilidad, deberán advertirlo expresamente, añadiendo al final del documento una leyenda que consigne esta circunstancia y señale el fundamento legal de la reserva, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8°, inciso 2°, de la Constitución Política de la República, en el artículo 21 de la Ley de Transparencia y en el artículo 11, literal e), de la misma norma. Lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de esta Instrucción General.