Texto oficial
Artículo 12. Memorias Anuales. En un ítem especialmente creado al efecto deberán publicarse las memorias, las que corresponden a informes emitidos anualmente y que contienen antecedentes esenciales de la entidad para que inversionistas y el público en general puedan tomar decisiones.
La publicación de dichas memorias deberá indicar el año al que corresponde, incluyendo un enlace para acceder al documento con su texto íntegro.