Saltar al contenido

Artículo 15 de Resolución 12 EXENTA

Aprueba y fija el nuevo texto actualizado y refundido de la instrucción general del consejo para la transparencia, sobre transparencia activa para empresas públicas, empresas del estado y sociedades del estado y deroga instrucción general n°5, de este consejo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1220892 / 10581053.

Texto oficial

Artículo 15. Determinación de sociedades coligadas. Conforme a lo prescrito en el artículo 87 de la ley N°18.046, sobre Sociedades Anónimas, es sociedad coligada con una sociedad anónima aquella en la que ésta, que se denomina coligante, sin controlarla, posee directamente o a través de otra persona natural o jurídica el 10% o más de su capital con derecho a voto o del capital, si no se tratare de una sociedad por acciones, o pueda elegir o designar o hacer elegir o designar por lo menos un miembro del directorio o de la administración de la misma. Asimismo, la sociedad en comandita será también coligada de una anónima, cuando ésta pueda participar en la designación del gestor o en la orientación de la gestión de la empresa que éste ejerza.