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Artículo 16 de Resolución 12 EXENTA

Aprueba y fija el nuevo texto actualizado y refundido de la instrucción general del consejo para la transparencia, sobre transparencia activa para empresas públicas, empresas del estado y sociedades del estado y deroga instrucción general n°5, de este consejo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1220892 / 10581054.

Texto oficial

Artículo 16. Determinación de las entidades cuyo vínculo debe informarse. Se entenderá por "entidades" toda organización, independientemente de la forma jurídica o naturaleza que posea -si la tuviere-, como, por ejemplo: personas jurídicas con fines de lucro, fundaciones, corporaciones, institutos, asociaciones gremiales, entre otras, bastando para estar obligado a informar cualquier tipo de vínculo de participación (societaria, accionaria o membrecía), representación (en los órganos de decisión como el directorio, por ejemplo) e intervención (cualquier otra forma de participación en las decisiones de la entidad).