Texto oficial
Artículo 16. Determinación de las entidades cuyo vínculo debe informarse. Se entenderá por "entidades" toda organización, independientemente de la forma jurídica o naturaleza que posea -si la tuviere-, como, por ejemplo: personas jurídicas con fines de lucro, fundaciones, corporaciones, institutos, asociaciones gremiales, entre otras, bastando para estar obligado a informar cualquier tipo de vínculo de participación (societaria, accionaria o membrecía), representación (en los órganos de decisión como el directorio, por ejemplo) e intervención (cualquier otra forma de participación en las decisiones de la entidad).