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Artículo 22 de Resolución 12 EXENTA

Aprueba y fija el nuevo texto actualizado y refundido de la instrucción general del consejo para la transparencia, sobre transparencia activa para empresas públicas, empresas del estado y sociedades del estado y deroga instrucción general n°5, de este consejo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1220892 / 10581061.

Texto oficial

Artículo 22. Sobre el cálculo de las remuneraciones u honorarios. Para determinar la "Remuneración Bruta" se deberán contemplar todas las contraprestaciones en dinero que las personas indicadas en el artículo 20 de la presente Instrucción General tengan derecho a percibir en razón de su cargo, empleo, función o contrato. Se incluirán incluso aquellas que provengan de funciones o empleos distintos del ejercicio de su cargo que le hayan sido conferidos por la empresa, o por concepto de gastos de representación, viáticos, regalías y, en general, todo otro estipendio. En cuanto a la determinación de la "Remuneración líquida", sólo se considerarán los descuentos legales de carácter estrictamente obligatorio por concepto de impuestos, cotizaciones previsionales y cotizaciones de salud, realizados durante el año correspondiente.