Texto oficial
Artículo 22. Sobre el cálculo de las remuneraciones u honorarios. Para determinar la "Remuneración Bruta" se deberán contemplar todas las contraprestaciones en dinero que las personas indicadas en el artículo 20 de la presente Instrucción General tengan derecho a percibir en razón de su cargo, empleo, función o contrato. Se incluirán incluso aquellas que provengan de funciones o empleos distintos del ejercicio de su cargo que le hayan sido conferidos por la empresa, o por concepto de gastos de representación, viáticos, regalías y, en general, todo otro estipendio.
En cuanto a la determinación de la "Remuneración líquida", sólo se considerarán los descuentos legales de carácter estrictamente obligatorio por concepto de impuestos, cotizaciones previsionales y cotizaciones de salud, realizados durante el año correspondiente.