Texto oficial
Artículo 31. Protección de datos personales. En el cumplimiento de sus obligaciones de Transparencia Activa, los sujetos obligados deberán abstenerse de publicar datos personales que tengan carácter reservado conforme a lo establecido en la Ley N°19.628, así como los datos personales de contexto, esto es, direcciones, correos electrónicos, números telefónicos, estado civil, edad, u otros de similar naturaleza.
La misma norma aplicará tratándose de las publicaciones que se efectúen en Transparencia Proactiva.