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Artículo 32 de Resolución 12 EXENTA

Aprueba y fija el nuevo texto actualizado y refundido de la instrucción general del consejo para la transparencia, sobre transparencia activa para empresas públicas, empresas del estado y sociedades del estado y deroga instrucción general n°5, de este consejo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1220892 / 10581073.

Texto oficial

Artículo 32. Principio de Divisibilidad. De proceder el secreto o reserva de determinada información fundado en alguna causal establecida en la Constitución o la ley, el sujeto obligado deberá dar cumplimiento a sus obligaciones de Transparencia Activa dando debida aplicación del principio de divisibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° inciso segundo de la Constitución Política de la República, en el artículo 21 de la Ley de Transparencia, y en el artículo 11, literal e), de la referida norma (por ejemplo, en el caso de publicar el acto por medio del cual se enviste del cargo a un director se deberá utilizar el principio de divisibilidad para tarjar información como su RUT).