Texto oficial
Artículo 33. Estándar homogéneo de protección de datos personales. Sin perjuicio de lo anterior, y con el objeto de mantener la coherencia y uniformidad regulatoria, el alcance y aplicación de este Título estará sujeto a lo que establezca el Título respectivo de la Instrucción General sobre Transparencia Activa, aprobada por la resolución exenta N°500, de 2022, del Consejo para la Transparencia, o el instrumento que la reemplace, el que, en caso de contradicción o conflicto, tendrá prevalencia.