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Artículo 17 de la Ley 19.578

Concede aumento a las pensiones y establece su financiamiento por medio de modificaciones a normas tributarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122103 / 8332283.

Texto oficial

Artículo 17.- El mayor gasto fiscal que demande durante el presente año la aplicación del artículo 9º de esta ley, incrementará la suma del valor neto de los montos a que se refiere el inciso primero del artículo 4º de la ley Nº 19.540, Ley de Presupuestos del sector público para 1998. Dicho incremento en el valor neto referido, se financiará con cargo a los mayores ingresos provenientes de la recaudación tributaria por aplicación de lo dispuesto en el artículo primero transitorio de esta ley.