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Artículo 16 de la Ley 19.578

Concede aumento a las pensiones y establece su financiamiento por medio de modificaciones a normas tributarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122103 / 8332282.

Texto oficial

Artículo 16.- El mayor gasto que irrogue durante el año 1998, la aplicación de los artículos 7º y 8º de esta ley, se financiará mediante reasignaciones del presupuesto vigente del Servicio de Impuestos Internos y, en lo que faltare, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Tesoro Público del Presupuesto de la Nación.