Texto oficial
Artículo 21.- A contar del 1 de enero de 2026, el componente base a que se refiere el artículo 5 de la ley Nº 19.553 será del 14% para el personal perteneciente a la Junta Nacional de Jardines Infantiles de los estamentos profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares o asimilados a ellos.