Texto oficial
Artículo 22.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del artículo precedente durante su primer año de vigencia se financiará con el presupuesto de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y en lo que falte con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público. Para los años posteriores, el gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público.