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Artículo 22 de la Ley 21.806

Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221118 / 10582275.

Texto oficial

Artículo 22.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del artículo precedente durante su primer año de vigencia se financiará con el presupuesto de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y en lo que falte con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público. Para los años posteriores, el gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público.