Texto oficial
Artículo 24.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del artículo anterior durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Salud, y, en lo que falte, con traspasos provenientes de la Partida Presupuestaria del Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público.