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Artículo 23 de la Ley 21.806

Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221118 / 10582276.

Texto oficial

Artículo 23.- A partir del 1 de enero de 2026, modifícase la ley N° 20.645 del siguiente modo: 1. En el inciso primero del artículo 4: a) Reemplázase en el literal a) el término "Tres" por "Dos". b) Reemplázase en el literal b) el término "Dos" por "Una coma cinco". 2. En su artículo 5: a) En el inciso primero: i. Reemplázase en el numeral 1) el guarismo "3" por "2". ii. Reemplázase en el numeral 2) del inciso primero el término "dos" por "1,5". b) Agrégase en el inciso segundo, a continuación del punto final, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración "En ningún caso el valor a enterar de conformidad a los numerales 1), 2) y 3) del inciso anterior podrán ser superiores a los valores a pagar a los tramos primero, segundo y tercero, respectivamente, señalados en el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 20.646.". 3. En su artículo 9: a) En su inciso primero: i. Reemplázase la expresión "9.893.540 miles" por "24.707.147.000". ii. Reemplázase el guarismo "2016" por "2027". b) Reemplázase en su inciso segundo el guarismo "2016" por "2027".