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Artículo 26 de la Ley 21.806

Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221118 / 10582279.

Texto oficial

Artículo 26.- Reemplázase el inciso primero del artículo 10 de la ley N° 20.921 por el siguiente: "Artículo 10.- Los funcionarios y funcionarias de las instituciones a que se refiere el inciso primero del artículo 1° que, a partir del 1 de enero de 2026, hayan obtenido u obtengan la pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, y que dentro de los tres años siguientes al cese en su cargo por obtención de la referida pensión cumplan sesenta años de edad, en el caso de las mujeres, y sesenta y cinco años de edad, en el caso de los hombres, podrán acceder sólo a los beneficios de los artículos 1° y 9°, siempre que reúnan los demás requisitos necesarios para su percepción. También podrán acceder a los beneficios que señala este inciso, los funcionarios y funcionarias que hayan cesado en su cargo por obtención de la pensión de invalidez a que se refiere este artículo con anterioridad al 1 de enero de 2026 y que cumplan sesenta años de edad, en el caso de las mujeres, y sesenta y cinco años de edad, en el caso de los hombres, dentro de los cinco años siguientes a la fecha de su obtención. En estos casos, el requisito de antigüedad para efectos de la bonificación adicional se computará a la fecha del cese de funciones por la obtención de la referida pensión.".