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Artículo 27 de la Ley 21.806

Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221118 / 10582280.

Texto oficial

Artículo 27.- Agrégase el siguiente inciso final, nuevo, en el artículo 2° de la ley N° 20.305: "También podrán postular al bono con posterioridad a la fecha señalada en el inciso anterior, el personal sujeto a las leyes que a continuación se indican, quienes para dicha postulación quedarán afectos a los artículos siguientes: el artículo 13 de la ley N° 20.919; el artículo 14 de la ley N° 20.921; el artículo 12 de la ley N° 20.948; el artículo 10 de la ley N° 20.964; el artículo 4° de la ley N° 20.976; el artículo 8 de la ley N° 20.996; el artículo 1 de la ley N° 21.003; el artículo 8 de la ley N° 21.043, y el artículo 15 de la ley N° 21.135, según corresponda. En este caso podrán cesar en funciones con posterioridad al 31 de diciembre de 2024, conforme a lo establecido en las leyes anteriores.".