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Artículo 29 de la Ley 21.806

Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221118 / 10582282.

Texto oficial

Artículo 29.- En la ley N° 21.043: 1. Agrégase en el inciso final del artículo 3 a continuación de su punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: "A contar del 1 de enero de 2027, en todo caso, el cese efectivo de las funciones no podrá ser posterior al cumplimiento de los 75 años de edad para quienes se les aplique lo dispuesto en el artículo 90 de la ley N° 21.724. Para estos efectos, la entidad empleadora podrá pagar los beneficios de incentivo al retiro, cualquiera sea su fuente de financiamiento, con recursos propios, y procederá posteriormente el traspaso de los recursos fiscales que correspondan para el pago de los beneficios de cargo fiscal.". 2. En su artículo 5: a) Intercálase en el inciso primero, a continuación de la frase "Para los años 2026", la siguiente: "y 2027 se contemplarán 280 cupos por cada anualidad. Para los años 2028". b) Intercálase en el inciso segundo, a continuación de la frase "Para los años 2026", la siguiente: ", 2027 y 2028, se contemplarán 70 cupos por anualidad. Para los años 2029".