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Artículo 30 de la Ley 21.806

Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221118 / 10582283.

Texto oficial

Artículo 30.- En los Servicios de Salud y en los Establecimientos de Salud de Carácter Experimental, las funcionarias designadas como contratas de reemplazo y aquellas designadas en suplencia, en cargos afectos a las leyes N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda; N° 15.076; y N° 19.664, que se encuentren amparadas por fuero maternal en el artículo 201 del Código del Trabajo, mantendrán su vínculo con la institución empleadora cuando se produzca el reintegro del funcionario o funcionaria a quien reemplazan o del titular del cargo que suplen, según corresponda. Para estos efectos, créanse cargos transitorios en extinción, adscritos al respectivo Servicio de Salud o Establecimiento de Salud de Carácter Experimental, equivalentes al grado o número de horas y estamento, según corresponda, al que desempeñaba la funcionaria, los que serán servidos por este personal por el lapso de vigencia de su fuero maternal. Dichos cargos no se imputarán a la dotación máxima de personal autorizada para la institución empleadora. Al término del fuero maternal, la respectiva funcionaria cesará en el cargo transitorio creado por el presente artículo por el solo ministerio de la ley, entendiéndose extinguido el cargo que servía. Con todo, si la trabajadora cesa en funciones por cualquier causa con anterioridad al término del fuero maternal, el cargo se entenderá también extinguido. La creación del cargo a que se refiere este artículo deberá ser autorizada por la Subsecretaría de Redes Asistenciales, y se formalizará mediante resolución fundada del Servicio de Salud o del Establecimiento de Salud de Carácter Experimental, según corresponda. A más tardar dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esta ley, la Subsecretaría de Redes Asistenciales emitirá un instructivo que deberá ser visado por la Dirección de Presupuestos, el cual regulará la aplicación de lo dispuesto previamente. La Subsecretaría de Redes Asistenciales deberá informar mensualmente a la Dirección de Presupuestos el número total de cargos creados al amparo de este artículo por cada institución empleadora, su período de duración, la calidad jurídica del vínculo, el estamento al que pertenece o se encuentra asimilado y el grado o número de horas según corresponda, e informará trimestralmente la extinción de cada cargo.